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Todas las personas físicas y jurídicas tienen derecho a acceder a la información pública según la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), entendiendo como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La solicitud de acceso a la información pública debe contener al menos:
- Identificación del solicitante (nombre y apellidos o denominación social)
- Dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicación.
- Descripción precisa de la información que se solicita.
Las solicitudes de acceso se podrán hacer llegar a través de correo electronico: rfc@realfabricadecristales.es
Limites del derecho de acceso (artículo 14 de la LTAIBG)
- La seguridad nacional (art. 14.1.a).
- La defensa (art. 14.1.b).
- Las relaciones exteriores (art. 14.1.c).
- La seguridad pública (art. 14.1.d).
- La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios (art. 14.1.e).
- La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva (art. 14.1.f).
- Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control (art. 14.1.g).
- Los intereses económicos y comerciales (art. 14.1.h).
- La política económica y monetaria (art. 14.1.i).
- El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial (art. 14.1.j).
- La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión (art. 14.1.k).
- La protección del medio ambiente (art. 14.1.l).